Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 7o. y décimo primero transitorio de la
Ley Federal de Telecomunicaciones
CONSIDERANDO
Que el adecuado desarrollo de la
infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales
para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo
social;
Que es necesario mejorar la
calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de
telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, a fin de apoyar
la competitividad y productividad de la economía;
Que corresponde al Estado
mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales
asignadas al país, y promover su uso eficiente;
Que resulta indispensable
establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e
inversión de los particulares para el desarrollo de los sistemas de
comunicaciones, bajo un marco regulatorio claro y seguro;
Que el orden jurídico que
actualmente rige al sector telecomunicaciones sienta las bases para fortalecer
la función rectora, normativa y promotora de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, al tiempo que otorga seguridad jurídica a la inversión privada en
la construcción de infraestructura y en la prestación de los servicios;
Que para el logro de estos
objetivos, la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial
de la Federación de 7 de junio de 1995, prevé la constitución de un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía
técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias
para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el
país;
Que con el propósito de promover
la competencia en el sector, dar seguridad jurídica a la inversión y formar
recursos humanos especializados, resulta conveniente que, en materia de
telecomunicaciones, parte de las atribuciones que la Ley Federal de
Telecomunicaciones confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sean ejercidas a
través del citado órgano desconcentrado, a fin de lograr una adecuada
regulación y promoción para su eficiente desarrollo, y
Que de igual forma, es
indispensable que la regulación que se emita en el campo de las telecomunicaciones,
obedezca a la dinámica propia de su desarrollo, a cuyo efecto se requiere que
dicho órgano realice las actividades de investigación y capacitación inherentes
a esta materia, he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO.
PRIMERO. Se crea la
Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía
técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que en este decreto se le
confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de
las telecomunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con sujeción a
criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no
discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se
refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Expedir disposiciones
administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir
las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;
II. Realizar estudios e
investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar
anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten pertinentes;
III. Promover, en coordinación
con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones
académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a
la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el
desarrollo tecnológico en el sector;
IV. Opinar respecto de las
solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de
concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;
V. Someter a la aprobación de la
Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y
coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como
coordinar los procesos de licitación correspondientes;
VI. Coordinar los procesos de
licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, y
órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de
frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VII. Establecer los
procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la
certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha
certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de
telecomunicaciones;
VIII. Administrar el espectro
radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado
el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
IX. Llevar el registro de
telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de
Telecomunicaciones;
X. Promover y vigilar la
eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones,
incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones
que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XI. Registrar las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas,
relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder
sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de
Competencia Económica;
XII. Recibir el pago por concepto
de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
XIII. Vigilar la debida
observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en
la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de
asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice
con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
XIV. Intervenir en asuntos
internacionales en el ámbito de su competencia;
XV. Proponer al titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por
infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
XVI. Las demás que le confieran
otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión
contará con cuatro comisionados, incluido a su Presidente, designados por el
titular del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comunicaciones y
Transportes.
Los comisionados deliberarán en
forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su
Presidente voto de calidad.
La Comisión contará con las
unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo
con su presupuesto autorizado.
ARTÍCULO CUARTO. Para ser comisionado
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en
pleno ejercicio de sus derechos, y
II. Haberse desempeñado en forma
destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas,
relacionadas con el sector telecomunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al
Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades, sin
perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría:
I. Planear, organizar, coordinar,
dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a
las disposiciones aplicables;
II. Formular anualmente los
anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así como, proponer el
tabulador de la misma;
III. Actuar como representante
legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de
la misma, o designar representantes para tal efecto;
IV. Ejecutar las resoluciones de
la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento, y
V. Expedir y publicar un informe anual
sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados
de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios que al efecto
se hubieren aplicado.
ARTÍCULO SEXTO. La Comisión
contará con un Consejo Consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que
tendrá por objeto efectuar estudios en materia de telecomunicaciones y
coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.
En el Consejo Consultivo podrán
participar, a invitación del Secretario de Comunicaciones y Transportes y
oyendo la opinión del Presidente de la Comisión, representantes de
instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de
reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presupuesto
de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la
normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las
unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no
podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la
Secretaría.
Para efectos de las
remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador propio, que
será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Los recursos humanos,
presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este decreto,
sean utilizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el
ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se asignarán a la
Comisión Federal de Telecomunicaciones.
TERCERO. Los asuntos que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán
resueltos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su
competencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,Guillermo Ortiz
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz
Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
Anexos:
En México la cantidad de usuarios de los servicios de telecomunicaciones va en aumento como lo muestra la siguiente gráfica.